EL DERECHO DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN DE SUS HIJOS
La
Educación en España es uno de los grandes temas sobre el que todos debemos
reflexionar con detenimiento. Nos damos cuenta que no es una cuestión superada
cuando , aún hoy , en el mundo político y en la misma sociedad, prima de manera
singular.
En
estos mismos días hemos asistido a grandes confrontaciones educativas (
Pamplona) . Por eso nos preguntamos ¿ cómo es posible que aún no tengamos
consolidado un sistema educativo lo suficientemente estable como para que esté
por encima de cualquier vaivén político? Las razones , profundas y complejas ,
habrá que buscarlas en la propia historia de España.
Cuando
en 1978, como resultado del proceso de reforma Política, se plantean los
españoles la necesidad de dotarse de una nueva Constitución, las fuerzas
políticas presentes mantienen posturas muy distantes y distintas en muchas
cuestiones trascendentales, no obstante, los distintos partidos hicieron un
esfuerzo notable – y muy de agradecer – por reducir las distancias que
separaban sus respectivas posiciones, y se llegó a un compromiso de acuerdo como
jamás antes se había dado en España.
Sin
embargo, hubo una cuestión sobre la que no fue posible el acuerdo: la enseñanza. Ante la necesidad de
cerrar el periodo constituyente, se alcanzó un débil compromiso, que, estampado
en el articulo 27 de la Constitución, fue solución válida en el ayer pero que
ha llegado a ser fuente de nuestros posteriores problemas.
Todos
estaban de acuerdo en que los niños tienen derecho a la educación, pero ¿ quién
tiene derecho preferente a educar? : para unos, el derecho a educar lo tiene en
exclusiva el estado, y para otros, el derecho a educar es fundamentalmente de
los padres.
Este
es el asunto nuclear de la cuestión: ¿ quién debe educar: la familia o el
Estado?
Según
la Constitución de 1978, a los padres sólo les “ asiste el derecho para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones”. Pero los padres tienen derecho a algo más de que a sus hijos les den religión en la escuela.
Toda la educación que reciban sus hijos tiene que estar de acuerdo con las
propias convicciones de los padres; y esto atañe a las asignaturas, a los
valores , al reglamento de régimen interno o al ideario del centro y a su
carácter propio.
Más
explícita que el texto constitucional es la Declaración Universal de los
Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. Como esta legislación nos atañe, podemos afirmar , sin
lugar a dudas, que en el máximo nivel de nuestro ordenamiento jurídico se
reconoce que son los padres los que
tienen el derecho preferente a educar a sus hijos.
Pero, cuando se desciende desde estos altos
planteamientos legales a la realidad del día a día, los padres no siempre
tienen oportunidad de ejercer este importante derecho y deben enfrentarse con
el estado para hacerlo.
Sin
embargo, la verdadera educación se da en la familia. Cualquiera que reflexione
sobre su propio proceso educativo fácilmente reconocerá que fue en el seno de
su familia donde adquirió lo más valioso de lo que constituye su educación. La eficacia de la familia en esta tarea no
puede ser sustituida ni igualada por el Estado.
Esta
claro que la familia es la depositaria del derecho de la educación de los
hijos, y que este derecho sólo puede ejercerlo en un régimen de libertad amplia
en el que pueda tener cabida una libertad básica y fundamental: la libertad de enseñanza.
Por
el contrario, los que afirman que el Estado es el único detentador del derecho
a educar, no creen en la libertad de enseñanza. Para ellos es el Estado el que
debe asumir en exclusividad el protagonismo educativo.
En
este modelo, la enseñanza privada sólo puede existir como subsidiaria a la red
pública y siempre de manera temporal y coyuntural. Por eso , porque
consideraban la enseñanza de iniciativa social como subsidiaria de la pública,
se introdujo el término de “ enseñanza concertada” y el concepto de “
necesidades de escolarización”. Esta expresión tiene un significado distinto
según quién la utilice. Para las Administraciones Educativas intervencionistas,
existen necesidades de escolarización cuando no hay en la zona “ pupitres vacíos”.
Se trata, pues , de un simple ajuste técnico entre oferta y demanda sin ninguna
matización de la una ni de la otra. Como se parte de una visión uniformita de
la escuela, los centros educativos son indistinguibles unos de otros y, por lo
tanto, intercambiables. De aquí surge el tema de la llamada zonificación. Todos
los centros son iguales, uniformes, equivalentes, y todos trasmiten las “consignas”
del Estado. Por esa razón deberemos utilizar para la elección del centro de
nuestros hijos como criterio preferentemente el geográfico.
Cuando
se les pregunta a los que son partidarios de este sistema sobre el porqué de
esta imposición del criterio de proximidad a los padres, es frecuente que
contesten: porque son centros sostenidos con fondos públicos. No deja de ser
sorprendente: también los partidos políticos se sostienen con fondos públicos y
no se afilia uno al partido político cuya sede queda más cerca de su casa….La
zonificación no persigue aplicar mejor los fondos públicos, sino que trata de
impedir la libertad de los padres a elegir el centro educativo de su hijo.
En
consonancia con nuestra Carta Magna, lo que determina las necesidades de
escolarización es la demanda de los padres. Desgraciadamente en la Comunidad
Valenciana , se ha entendido la concertación de centros como un mero recurso
para lograr el cien por cien de escolarización y para imponer un modelo único
de enseñanza, por ejemplo, no diferenciada. Se apela a los centros privados
sólo cuando no se pueden escolarizar los alumnos dentro de la red pública. Si,
en virtud del aumento en las construcciones escolares de la administración
autonómica o municipal, el centro privado deja de ser necesario para conseguir
la plena escolarización, o ésta trata de ofrecer a los padres un modelo
distinto al que impone el Estado- por ejemplo, la educación diferenciada- el
concierto se le deniega, incluso aunque sus servicios sean demandados por un
número alto y suficiente de padres.
Frente
a esto, debemos rebelarnos las familias y, en democracia, sólo tenemos una
opción: reclamar una sociedad más libre.
No es posible defender la libertad de enseñanza sin defender todas las
libertades. No habrá libertad de enseñanza si no hay libertad de opinión,
libertad política, libertad de prensa,…Pero , paradójicamente, sólo habrá auténtica libertad cuando exista
libertad de enseñanza. Por esta razón, es mucho lo que todos nos jugamos al
exigir, hasta las últimas consecuencias, el derecho de los padres a educar a
sus hijos libremente.
Pronto
tendremos que votar. Responsabilidad !
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