miércoles, 17 de febrero de 2016

LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE

EL RESULTADO DE LA POLITICA DEL CONSENSO



La cuestión educativa siempre ha sido objeto de constantes enfrentamientos . Se trata de una materia trascendental y de una indudable carga ideológica , circunstancias que han motivado polémicas a lo largo de la historia constitucional española.

Durante todo el siglo XIX , la enseñanza se ha visto condicionada por el papel preponderante que ha ocupado la Iglesia. No hay que olvidar que la confesionalidad del Estado incidía muy directamente en esta materia. 

La Constitución española vigente ha roto con la tradición constitucional en dos aspectos esenciales: ha promulgado la aconfesionalidad del Estado y la consecuente libertad religiosa y , asimismo , ha reconocido expresamente por vez primera la libertad de enseñanza entendida ésta en un sentido amplio.

Muy significativos resultan los debates constituyentes que tuvieron lugar en el proceso de gestación del articulo 27 y que ponen de manifiesto las distintas posiciones ideológicas acerca de esta trascendente materia.El debate de este precepto fue uno de los más conflictivos y en el que finalmente logró aplicarse la política del consenso , cohonestando los principios de igualdad y de libertad en la cuestión educativa. Se trataba de un acuerdo dificil de alcanzar .

El artículo 27 ha recogido conjuntamente la libertad de enseñanza y el derecho a la educación , derechos que hasta ahora parecian excluyentes . 

El resultado final ha sido un precepto extenso , que consta de diez apartados:

1.- Todos tienen el derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación , mediante una programación general de la enseñanza , con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.- Se reconoce a las personas físicas y juridícas la libertad de creación de centros docentes , dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.- Los profesores , los padres y , en su caso , los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos , en los términos que la ley establezca.

8.- Los poderes públicos inspeccionaran y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades , en los términos que la ley establezca.

En pocas materias juega mayor papel la concepción del mundo , por eso , este artículo fue uno de los mas polémicos. Su carácter conflictivo llegó hasta tal punto , que el ponente socialista PECES-BARBA decidió abandonar la Ponencia del Congreso en marzo de 1978 por su disconformidad con el planteamiento constitucional que sobre la cuestión de la enseñanza se pretendía.

En los debates constituyentes existían dos posturas claramente enfrentadas por parte de los representantes de los grupos más representativos , un enfrentamiento que puede resumirse en estos términos: libertad de enseñanza versus alternativa socialista de la escuela autogestionada , o bien , pluralismo escolar frente a escuela única aunque pluralista.

El articulo 27 fue el resultado de la aplicación de la politica del consenso. 


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