miércoles, 24 de febrero de 2016

PLURALISMO ESCOLAR FRENTE A PLURALISMO INTERNO

 PLURALISMO ESCOLAR FRENTE A PLURALISMO INTERNO

Lo que generalmente está en juego en las leyes educativas es el derecho de los padres a elegir un tipo de escuela que ofrezca un proyecto educativo acorde con sus convicciones, sin que sean penalizadas económicamente por haberse inclinado hacia un centro determinado. Frente a esta libertad, reconocida en todas las Constituciones de los países democráticos, algunos gobiernos propugnan medidas legales con el fin de diluir la pluralidad de escuelas en la llamada escuela pluralista, donde cada centro no podría garantizar su ideario especifico.
Las escuelas financiadas con fondos públicos habrían de tener obligatoriamente semejante pluralismo interno, defiende la izquierda.
Numerosos expertos han definido esta escuela pluralista como la escuela del caos.
Los padres y educadores queremos pluralismo escolar.

viernes, 19 de febrero de 2016

¿ POR QUÉ es imprecindible la asignatura de religión?

JEAN JAURÉS se lo explica muy bien a su hijo

El socialista Jean Jaurés nació en 1859 en Castres, Francia. Fue diputado por el Partido Obrero Francés en 1889, manteniéndose como parlamentario hasta 1898. Posteriormente fue elegido también en las elecciones de 1902, 1906, 1910 Y 1914. Murió en 1914.
En 1904 fundó el periódico L'Humanité. En 1905 consigue unir bajo su liderazgo a los socialistas franceses, formando la Sección Francesa de la Internacional Obrera. Fue precisamente el diario L'Humanité el que publicó esta carta dirigida a su hijo que reproducimos. Este texto fue citado por Pildain en la Cortes Constituyentes de la 11 República española (Diario de Sesiones, 1 de marzo de 1933. La carta fue entregada a los taquígrafos de las Cortes para que en las actas después de la intervención de Pildain.), y ha llegado hasta nosotros a través de Carlos Garda Andoín, coordinador nacional de "Cristianos en el PSOE", a quien se la hizo llegar Michel Santamarina. antiguo militante de la HOAC de Sestao (Bilbao



Querido hijo, me pides un justificante que te exima de cursar la religión, un poco por tener la gloria de proceder de distinta manera que la mayor parte de los condiscípulos, y temo que también un poco para parecer digno hijo de un hombre que no tiene convicciones religiosas. Este justificante, querido hijo, no te lo envío ni te la enviaré jamás.
No es porque desee que seas clerical, a pesar de que no hay en esto ningún peligro, ni lo hay tampoco en que profeses las creencias que te expondrá el profesor. Cuando tengas la edad suficiente para juzgar, serás completamente libre; pero, tengo empeño decidido en que tu instrucción y tu educación sean completas, no lo serían sin un estudio serio de la religión.
        Te parecerá extraño este lenguaje después de haber oído tan bellas declaraciones sobre esta cuestión; son hijo mío, declaraciones buenas para arrastrar a algunos, pero que están en pugna con el más elemental buen sentido. ¿Cómo seria completa tu instrucción sin un conocimiento suficiente de las cuestiones religiosas sobre las cuales todo el mundo discute? ¿Quisieras tú, por ignorancia voluntaria, no poder decir una palabra sobre estos asuntos sin exponerte a soltar un disparate?


        Dejemos a un lado la política y las discusiones, y veamos lo que se refiere a los conocimientos indispensables que debe tener un hombre de cierta posición. Estudias mitología para comprender historia y la civilización de los griegos de los romanos, y ¿ qué comprenderías de la historia de Europa y del mundo entero después de Jesucristo, sin conocer la religión, que cambió la faz del mundo y produjo una nueva civilización? En el arte, ¿qué serán para ti las obras maestras de la Edad Media y de los tiempos modernos, si no conoces el motivo que las ha inspirado y las ideas religiosas que ellas contienen? En las letras, ¿puedes dejar de conocer no sólo a Bossuet, Fenelón, Lacordaire, De Maistre, Veuillot y tantos otros que se ocuparon exclusivamente en cuestiones religiosas, sino también a Corneille, Racine, Hugo, en una palabra a todos estos grandes maestros que debieron al cristianismo sus más bellas inspiraciones? Si se trata de derecho, de filosofía o de moral, ¿puedes ignorar la expresión más clara del Derecho Natural, la filosofía más extendida, la moral más sabia y más universal? -éste es el pensamiento de Juan Jacobo Rousseau-.
        Hasta en las ciencias naturales y matemáticas encontrarás la religión: Pascal y Newton eran cristianos fervientes; Ampere era piadoso; Pasteur probaba la existencia de Dios y decía haber recobrado por la ciencia la fe de un bretón; Flammarion se entrega a fantasías teológicas.
¿Querrás tú condenarte a saltar páginas en todas tus lecturas y en todos tus estudios? Hay que confesarlo: la religión está Íntimamente un a todas las manifestaciones de la inteligencia humana; es la base de la civilización y es ponerse fuera del mundo intelectual y condenarse a una manifiesta inferioridad el no querer conocer una ciencia que han estudiado y que poseen en nuestros días tantas inteligencias preclaras. Ya que hablo de educación: ¿para ser un joven bien educado es preciso conocer y practicar las leyes de la Iglesia? Sólo te diré lo siguiente: nada hay que reprochar a los que las practican fielmente, y con mucha frecuencia hay que llorar por los quidae no las toman en cuenta. No fijándome sino en la cortesía, en el simple "savoir vivre", hay que convenir en la necesidad de conocer las convicciones y los sentimientos de las personas religiosas. Si no estamos obligados a imitarlas, debemos, por lo menos, comprenderlas, para poder guardarles el respeto, las consideraciones y la tolerancia que les son debidas. Nadie será jamás delicado, fino, ni siquiera presentable sin nociones religiosas.


Querido hijo: convéncete de lo que te digo: muchos tienen interés en que los demás desconozcan la religión; pero todo el mundo desea conocerla. En cuanto a la libertad de conciencia y otras cosas análogas, eso es vana palabrería que rechazan de ordinario los hechos y el sentido común. Muchos anticatólicos conocen por lo menos medianamente la religión; otros han recibido educación religiosa; su conducta prueba que han conservado toda su libertad.
        Además, no es preciso ser un genio para comprender que sólo son verdaderamente libres de no ser cristianos los que tienen facultad para serlo, pues, en caso contrario, la ignorancia les obliga a la irreligión. 







jueves, 18 de febrero de 2016

DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ARTICULO 27: LA LOECE y LA LOE

DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ARTICULO 27: LA LOECE y LA LOE
Las consecuencias de la ambiguedad y complejidad del artículo 27 de la Constitución se reflejaron en las dos leyes que desarrollaron este precepto : la Ley Orgánica 5/1980 , de 19 de junio , reguladora del Estatuto de los Centros Docentes y la Ley Orgánica 8/ 1985 , de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación . Estas leyes suscitaron conflictos parlamentarios .

La doctrina ha entendido que los conflictos legislativos que esta ley suscitó , son consecuencia de la ambiguedad del articulo 27 . El consenso permitia la interpretación del articulo 27 bajo ópticas ideológicas distintas e , incluso , contradictorias . 

La izquierda interpretó la LOECE como una ruptura del consenso por dos razones: por la prevalencia de los derechos del titular del centro sobre la comunidad escolar , supeditando la libertad de cátedra al ideario , y por entender insuficiente la intervención de los padres , profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos .

La LOECE fue derogada por la LODE , en cuyo preámbulo se dirigen unas palabras críticas a lo que la LOECE significó . Viceversa , con respecto a la LODE , hay que señalar que a la misma se le reprochó la supeditación del derecho del titular del centro a los derechos del resto de la comunidad escolar y el interferir , a través de la participación en ella preceptuada , en las facultades esenciales inherentes a la libertad de creación de centros docentes.

Ambas leyes fueron objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad que dieron lugar a dos Sentencias esenciales: la STC 5/1981 , de 13 de febrero y la STC 77/1985 , de 27 de junio.

Además de las dos leyes mencionadas , completan este marco legal la Ley Orgánica 11/ 1983 , de 25 de agosto , de Reforma Universitaria , que desarrolla el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1990 , de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo ( LOGSE)


miércoles, 17 de febrero de 2016

EL DERECHO DE LOS PADRES A ELEGIR LA FORMACIÓN RELIGIOSA Y MORAL DE SUS HIJOS


El derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos aparece expresamente reconocido dentro del derecho a la educación , en el apartado 3 del articulo 27 en virtud del cual

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.


Por consiguiente , la formación religiosa y moral aparece recogida en la Constitución dentro de la regulación de la enseñanza y no como expresión de la libertad ideológica y religiosa del articulo 16 , si bien , los principios de aconfesionalidad y cooperación de los poderes públicos con todas las confesiones religiosas formuladas en el número 3 de este último articulo hayan servido de base para la organización " concordada " o " acordada" de tal enseñanza en el Derecho español.

Una de las cuestiones que más ampliamente se han debatido en la doctrina en relación con la enseñanza de la religión , es la referente a la naturaleza de este derecho. Mientras algunos autores entienden que el reconocimiento de la misma es una derivación de la libertad de enseñanza , otros encuentran su fundamento en la libertad religiosa. otro sector doctrinal encuentra el fundamento de la enseñanza de la religión tanto en la libertad de enseñanza como en la libertad religiosa.

Dejando al margen las disquisiciones doctrinales mencionadas , hay que señalar que en materia de enseñanza , la libertad religiosa garantizada en el articulo 16 de la Constitución , tiene como principal consecuencia la neutralidad ideológica y religiosa que debe regir en los centros escolares públicos , resultado lógico de la configuración del Estado español como aconfesional. Esta neutralidad ha de entenderse en el sentido de respeto a las diversas creencias religiosas e ideológicas y no como la imposición por el Estado de una pedagogía fundada sobre la exclusión sistemática de los valores religiosos . En este sentido , cabe mencionar la STC 24/1982 , que declara que

Hay dos principios básicos en nuestro sistema político que determinan la actitud del Estado hacia los fenómenos religiosos y el conjunto de relaciones entre el Estado y las iglesias y confesiones: el primero de ellos es la libertad religiosa , entendida como un derecho subjetivo de carácter  fundamental que se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de agere licere del individuo ; el segundo es el de igualdad , proclamado por los artículos 9 y 14 , del que se deduce que no es posible establecer ningún tipo de discriminación o trato jurídico diverso de los ciudadanos en función de sus ideologías o sus creencias y que debe existir un igual disfrute de la libertad religiosa por todos los ciudadanos.

Este principio de neutralidad ideológica en los centros públicos ha de estar en armonía con el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones , como así lo garantiza el apartado 3 del artículo 27 de la Constitución ; tanto las referencias legales como las jurisdiccionales referidas a la enseñanza inciden en esta cuestión.

POR OTRA PARTE , este derecho aparece reforzado por su inclusión expresa en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Así , el articulo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento , conciencia y religión ; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia , así como la libertad de manifestar su religión o su creencia , individual y colectivamente , tanto en público como en privado , por la enseñanza , la práctica , el culto y la observancia.

En términos casi idénticos se recoge este derecho en el Convenio de Roma de 1950 . Finalmente , en parecidos términos se expresan los Pactos Internacionales de 1966 suscritas por España: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos , Sociales y Culturales , así como la " Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones" o la " Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza"



LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE

EL RESULTADO DE LA POLITICA DEL CONSENSO



La cuestión educativa siempre ha sido objeto de constantes enfrentamientos . Se trata de una materia trascendental y de una indudable carga ideológica , circunstancias que han motivado polémicas a lo largo de la historia constitucional española.

Durante todo el siglo XIX , la enseñanza se ha visto condicionada por el papel preponderante que ha ocupado la Iglesia. No hay que olvidar que la confesionalidad del Estado incidía muy directamente en esta materia. 

La Constitución española vigente ha roto con la tradición constitucional en dos aspectos esenciales: ha promulgado la aconfesionalidad del Estado y la consecuente libertad religiosa y , asimismo , ha reconocido expresamente por vez primera la libertad de enseñanza entendida ésta en un sentido amplio.

Muy significativos resultan los debates constituyentes que tuvieron lugar en el proceso de gestación del articulo 27 y que ponen de manifiesto las distintas posiciones ideológicas acerca de esta trascendente materia.El debate de este precepto fue uno de los más conflictivos y en el que finalmente logró aplicarse la política del consenso , cohonestando los principios de igualdad y de libertad en la cuestión educativa. Se trataba de un acuerdo dificil de alcanzar .

El artículo 27 ha recogido conjuntamente la libertad de enseñanza y el derecho a la educación , derechos que hasta ahora parecian excluyentes . 

El resultado final ha sido un precepto extenso , que consta de diez apartados:

1.- Todos tienen el derecho a la educación . Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación , mediante una programación general de la enseñanza , con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.- Se reconoce a las personas físicas y juridícas la libertad de creación de centros docentes , dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.- Los profesores , los padres y , en su caso , los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos , en los términos que la ley establezca.

8.- Los poderes públicos inspeccionaran y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades , en los términos que la ley establezca.

En pocas materias juega mayor papel la concepción del mundo , por eso , este artículo fue uno de los mas polémicos. Su carácter conflictivo llegó hasta tal punto , que el ponente socialista PECES-BARBA decidió abandonar la Ponencia del Congreso en marzo de 1978 por su disconformidad con el planteamiento constitucional que sobre la cuestión de la enseñanza se pretendía.

En los debates constituyentes existían dos posturas claramente enfrentadas por parte de los representantes de los grupos más representativos , un enfrentamiento que puede resumirse en estos términos: libertad de enseñanza versus alternativa socialista de la escuela autogestionada , o bien , pluralismo escolar frente a escuela única aunque pluralista.

El articulo 27 fue el resultado de la aplicación de la politica del consenso. 


martes, 16 de febrero de 2016

EN ABIERTA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Esta teniendo lugar un aluvión de declaraciones sobre temas relacionados con la asignatura de la  religión en la escuela y los colegios concertados.

¿ Por parte de quién ?  Por parte de quienes ven frenados sus objetivos estatalizadores iniciados por gobiernos anteriores , que por diversas razones ( de tipo financiero , constitucional,etc) no pudieron llevar a cabo de forma tajante , pero si elaborando y aplicando leyes que desbrozaban el camino , cambiaban mentalidades y ampliaban lenta pero inexorablemente el sector estatal y permitian el objetivo de la creación de un sistema escolar público , único y laico.

Son numerosos los informes sobre la situación actual de la libertad de enseñanza en el mundo , en el que se advierte un creciente aprecio por la libertad de enseñanza sobre todo en los paises que han experimentado las consecuencias del monopolio estatal . Se advierte una mayor conciencia de que la sociedad civil participe en la planificación y gestión de la educación , pues la experiencia enseña que cuando el Estado asume el papel de gestor y planificador único , también la calidad de enseñanza se resiente.

En España , basta una sencilla observación de los hechos , para percatarse de la realidad de que algunos centros estatales y privados aventajan en calidad y eficacia a otros , por motivos diversos , pero no faltan investigaciones que han sabido poner de adecuado relieve , que el motivo más fuertemente subrayado como causa de esa superioridad: la existencia , en los centros privados y en algunos públicos , de un proyecto educativo , de unos objetivos educativos claros y sumidos por la colectividad docente . Siempre he pensado que estas investigaciones llevaron al PSOE  , para mejorar la enseñanza estatal a elaborar el proyecto de ley de participación , evaluación y gobierno de los centros docentes.

Hay muchas cosas que los ciudadanos debidamente alentados y asistidos , pueden hacer mejor que el aparato estatal , presa fácil de la burocracia y la despersonalización , y la acción educativa es una de ellas.

Por eso es necesario que la enseñanza privada no sea coto reservado a unos pocos ciudadanos , sino abierto a todos a cuantos estén convencidos de que los concretos " proyectos educativos" que ofrece responden más satisfactoriamente a las propias convicciones ( religiosas , sociales , pedagógicas , etc ) . Y esto sólo puede conseguirse , mediante una financiación adecuada , justa e inteligente por parte del Estado. Porque el Estado es administrador , y no propietario , de un dinero que  es de todos.

Casi resulta doloroso insistir en ideas tan elementales.

María Angeles Bou








lunes, 15 de febrero de 2016

OBJETIVOS DE LA EDUCACION INTEGRAL



 Enseñar a pensar , fomentar la racionalidad , ayudar a adquirir hábitos de estudio y de lectura fuertemente arraigados que desarrollen de modo progresivo y constante la inteligencia y la memoria , la capacidad de análisis y de síntesis de crítica y proposición; fomentar el aprecio y el cultivo de las bellas artes .

 Enseñar a comportarse con la dignidad  propia de la persona humana  , enseñar a dar , enseñar a darse , enseñar a amar. Porque la persona humana es un ser trascendente en su ser y en su quehacer , nacida para el diálogo , la relación , la cooperación y la solidaridad , no para el egocentrismo , el individualismo y el egoísmo.

Enseñar y aprender en el orden espiritual - ¡ Amor ! - para dar en el orden material - ¡ compartir ! - respetar la dignidad de la persona .

Enseñar el verdadero sentido de la sexualidad y el respeto a la vida humana . Enseñar a adquirir el sentido del servicio y del sacrificio a y por los demás . Enseñar la búsqueda , el uso y la defensa de la verdad


https://www.youtube.com/watch?v=MhMnxEw5fI4


















domingo, 14 de febrero de 2016

SISTEMAS  PARA SUPRIMIR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Quienes no ven con buenos ojos la libertad de enseñanza consideran al ideario educativo como uno de los peores enemigos y ensayan diversos sistemas para suprimirlo a toda costa.VEASE EL TEMA DE LA AMENAZA A LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA.

El primer sistema:consiste en implantar LAS ESCUELA ÚNICA ESTATAL.( sistema impuesto tanto en la URSS y en los países de régimen comunista como en la Alemania de Hitler)

El segundo sistema , aparentemente menos drástico , consiste en imponer lo que llaman PLURALISMO EN EL INTERIOR DE CADA ESCUELA.
La hoja de ruta  es clara:¿ para qué quieren algunos implantar hoy la escuela pluralista? Para hacer mañana la escuela única , después de haber suprimido el ideario.En el fondo la escuela pluralista es el tobogán hacia la escuela única.

Un tercer sistema es defender la escuela laica para todos.Suprimimos aquellos temas en los que no todo el mundo está de acuerdo( derecho a la vida, ...).Enseñemos pocas cosas.Suprimamos la concepción trascendente de la persona , para imponer una educación materialista.
Mientras la escuela pluralista peca por incoherente y contradictoria, la escuela laica peca por omisión y por someter a severos regímenes de adelgazamiento: porque presupone que los padres no quieren una educación integral para sus hijos - una alimentación completa - , impregnada de valores.

Pero hay un cuarto sistema para tratar de suprimir la libertad de enseñanza. ES LA LLAMADA GESTIÓN DEMOCRÁTICA, presentada como la panacea de la escuela.Se trata de un mecanismo sibilino que , apoyado en la amable palabra "PARTICIPACIÓN" , coloca en el interior del centro escolar unos "consejos"

¿ Reclaman los padres participación? ¿ Tienen competencia y tiempo?¿Desampara derechos legítimos que les corresponden a los padres? Como por ejemplo , el derecho a intervenir cuando un profesor impone ideas materialistas en sus enseñanzas, en contra del ideario establecido.
El agravante es que esa escuela única es más cara.Exige un gigantesco " puchero" para preparar y distribuir " el alimento"
Los que defienden esos cuatro sistemas no suelen oponerse abiertamente a que los fondos públicos se destinen también a subvencionar equitativamente a los centros no estatales.Ponen , a cambio , sus condiciones:que quienes deseen recibir ayuda del Estado introduzcan en sus escuelas los sistemas citados - o cualquiera de ellos - para suprimir el ideario.Y ya está , de nuevo , creado el tobogán hacia la   escuela única.

AQUI SE SITÚAN LOS NUMEROSOS DEBATES EDUCATIVOS DE LOS  PAÍSES OCCIDENTALES: en la polémica para resistirse a las condiciones de las ayudas del Estado.Porque la libertad de enseñanza no puede ser condicionada.Garantiza el derecho de todos los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos.

NO ES UNA OPCIÓN , SINO LA OPCIÓN DE LAS OPCIONES. NO es una alternativa, sino la alternativa de las alternativas.NO discrimina a nadie ( católicos , protestantes , marxistas o budistas) , porque ningún padre se impone a otros padres.

Al respetar exquisitamente a todos , reconoce a los que desean crear colegios con pluralismo interno su derecho a hacerlo , con la lógica condición de que no traten de imponerlos a todos.Y lo mismo a quienes desean escuela neutra o gestión democrática: son libres de hacer lo que quieran , pero sin totalitarismos .Quienes así lo deseen , son libres de ensayar todo tipo de "recetas" , respetando la libertad de los demás.

EN EL FONDO , LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA ES EL MEJOR DE LOS PACTOS SOCIALES, el modo real de asegurar la paz escolar.La historia muestra que la escuela única en manos del estado es simplemente un modo de "troquelar a las gentes con un mismo molde" , como afirmaba Stuart Mill.

Toda estabilización supone siempre un monopolio contradictorio a la idea de pluralismo.Si en la mayoría de los países libres existe libertad religiosa , libertad de prensa o libertad de asociación , ¿ por qué tratar de restringir la libertad de enseñanza?

Resultaría curioso que mientras los ciudadanos son libres de pertenecer a la religión que estimen verdadera , leer el periódico que prefieran o apuntarse al partido político más acorde con sus opiniones , no puedan en cambio elegir el tipo de educación para sus hijos.
La libertad de enseñanza se presenta como la mejor plataforma del pluralismo social.La existencia de variadas y ricas posibilidades de elección al alcance de todos los ciudadanos es uno de los rasgos fundamentales de cualquier sistema educativo libre.

Se objeta , que hay sectores  de la población( por ejemplo ,en las zonas rurales) que no pueden disfrutar de esta libertad: ¿ cómo pueden elegir los padres d una zona rural donde sólo existe un colegio?. He aqui un problema que algunos tratan de solucionar con la supresión de la libertad de enseñanza, a la que consideran un privilegio.
El sentido común ofrece dos respuestas sencillas: En primer lugar , todos estamos limitados en nuestra libertad de mil maneras distintas.En muchos sitios no hay libertad real de casi nada: ni de cines , ni de teatros , ni de prensa , si llega.Nadie puede conseguir todo lo que ambiciona, por noble y justo que sea.Esas limitaciones no se han conseguido superar en ningún país porque forman parte de la condición humana.En segundo lugar , no debe admitirse que haya de ser suprimida la libertad de enseñanza a causa de que algunos padres no puedan realmente llevar a sus hijos a la escuela que prefieran.Tambien es una realidad que hay ciegos y sordos; pero la solución no consiste en vendar los ojos a los que ven o en taponar los oídos a los que oyen.Si se aplicase este razonamiento a todo, acabaríamos suprimiendo todos los derechos y libertades reconocidos en las Constituciones del mundo entero.
La alternativa no es , pues , la uniformidad.Aunque en algunas zonas rurales no haya libertad real , " empobrecer" también a la ciudad sería una falta de sentido común: una solución curiosa que , además , no arreglaría las cosas en las zonas rurales.

AUNQUE ALGUNOS PADRES NO PUEDAN ELEGIR ESCUELA , LA SOLUCIÓN no está en eliminar también los derechos de todos los demás padres. 
LA AUTÉNTICA ALTERNATIVA CONSISTE EN ENRIQUECER EL PLURALISMO EDUCATIVO PARA TODOS Y EN TODAS PARTES , en incrementar cada vez más el abanico de centros de enseñanza..
Por otro lado , la libertad de enseñanza no es una defensa de privilegios.Nadie puede afirmar esto con seriedad.CON LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA SE ESTÁ DEFENDIENDO PRECISAMENTE LA JUSTICIA: que a todos - ricos y pobres - se les reconozca el derecho a elegir escuela para sus hijos.
LA INJUSTICIA MÁS FLAGRANTE sería suprimir estos derechos a los pobres y los ricos. CUANTO MAYOR ES LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA MÁS SE GARANTIZA EL DERECHO DE TODOS A LA EDUCACIÓN.
LA GRANDEZA DEL ESTADO CONSISTE  en promover el libre ejercicio de los derechos educativos.

María Ángeles Bou.Profesora de FP y ex-liberada sindical.


MUERTE A TÓPICOS AGONIZANTES



El Estado es administrador , y no propietario , de un dinero que es de todos. Y si es de todos , ha de ser también para todos.

DECIR: " El dinero del estado para las escuelas del Estado " es un sofisma irracional.  El disfraz de una actitud TOTALITARIA. Aunque parezca verdad , no es verdad.
La verdad más elemental es ésta: " el dinero de las familias para las escuelas que prefieran las familias"

Las amenazas a la libertad de enseñanza , siempre persiguen un objetivo. LA ESCUELA única es el objetivo.Llámesela como se quiera: Escuela laica , escuela estatal , pública , pluralista , gestionada democráticamente , .... Eso es lo de menos.

Lo cierto es que se suprime la libertad de los padres con un acto de VANDALISMO EDUCATIVO.
No es ético desentenderse , ante la libertad de enseñanza .URGE que las familias empleen menos tiempo en lamentos estériles y más en unirse para defender este derecho.

EL OBJETIVO es claro: Conseguir que las leyes , de hecho , reconozcan a todos los padres elegir la escuela y el tipo de educación que desean para sus hijos.

sábado, 13 de febrero de 2016

SOCIEDAD LIBRE FRENTA A SOCIEDAD LAICA




Estado confesional es aquel que incluye , en su ordenamiento jurídico , a una confesión religiosa.

Estado aconfesional es aquel que se declara neutral frente al hecho religioso , no reconoce ninguna religión oficial , pero permite y favorece las creencias del pueblo , haciendo efectivos los derechos de los ciudadanos , garantizando la libertad religiosa y de culto.

Estado laico es aquel que prescinde del hecho religioso , ignorando deliberadamente las creencias religiosas de los ciudadanos . No establece tratados de colaboración y rechaza manifestaciones religiosas de los cargos públicos.


EL ESTADO ESPAÑOL ES ACONFESIONAL . Esto debemos tenerlo muy claro todos los ciudadanos , pero especialmente los padres y educadores.

El articulo 9.2 CE , en referencia a la libertad ideológica y religiosa dice que " corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas" . La libertad ideológica y religiosa está garantizada en España.

Por lo tanto , la comunidad educativa no debe vacilar a la hora de exigir al Gobierno ( sea el que sea ) y a las Administraciones educativas que garanticen el derecho a la formación religiosa y moral en el ámbito escolar y rechazar la utilización de la laicidad para sacar la religión de la escuela. La presencia de la religión en el curriculo escolar , contribuye a la formación integral de los alumnos y garantiza el derecho de los padres.

También debe la comunidad educativa defender el derecho de los alumnos que exigen una formación integral , a que la materia de religión tenga el mismo tratamiento que el resto del currículo. La escuela católica , elegida mayoritariamente por las familias , tiene como objetivo el desarrollo del alumno , de sus capacidades afectivas , intelectuales , morales , religiosas y sociales.

El pleno desarrollo de la personalidad humana , depende de los principios que informan la actividad educativa , de los fines que se pretenden y del tipo de persona que se quiere educar.

Frente a una sociedad laica , la mayoría de ciudadanos queremos una sociedad libre.