lunes, 1 de enero de 2018

Sólo habrá autentica libertad cuando exista libertad de enseñanza




Sólo habrá autentica libertad cuando exista libertad de enseñanza



La Educación en España  es uno de los grandes temas sobre el que todos debemos reflexionar con detenimiento. Nos damos cuenta que no es una cuestión  superada cuando , aún hoy , en el mundo político y en la misma sociedad , prima de manera singular.

Cuando en 1978 , como resultado dl proceso de Reforma Política , se plantearon los españoles la necesidad de dotarse de una nueva Constitución , las fuerzas políticas presentes mantuvieron posturas muy distantes y distintas en muchas cuestiones trascendentales , no obstante , los distintos partidos hicieron un esfuerzo notable – y muy de agradecer – por reducir las distancias que separaban sus respectivas posiciones , y se llegó a un compromiso de acuerdo como jamás antes se había dado en España. Este espíritu cristalizó en la Constitución de 1978 : un ejemplo para el mundo y un tesoro que es necesario cuidar .

Sin embargo , hubo una cuestión sobre la que no fue posible el acuerdo: la enseñanza. Ante la necesidad de cerrar el periodo constituyente , se alcanzó un débil compromiso , que , estampado en el articulo 27 de la Constitución , fue solución válida en el ayer pero que ha llegado a ser fuente de nuestros problemas.

¿ Qué era lo que dividía de forma tan radical a los políticos de izquierda y de derecha en materia educativa? : La punta del iceberg fue el reconocimiento del derecho a la dirección de los centros educativos , pero en realidad esto encubría dos visiones esencialmente diferentes del derecho a educar . Todos estaban de acuerdo en que los niños tienen derecho a la educación , pero ¿ quién tiene el derecho preferente a educar ¿ : para unos , el derecho a educar lo tiene en exclusiva el Estado , y para otros , el derecho a educar es fundamentalmente de los padres.

Este es el el asunto nuclear de la cuestión : ¿ quién debe educar: la familia o el Estado? . Según la Constitución de 1978 , a los padres sólo les “ asiste el derecho para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” . Esto se puede interpretar de una manera amplia , considerando que la formación religiosa y moral está presente en toda la enseñanza . Desde este punto de vista , los padres tienen derecho a algo más de que a sus hijos les den religión en la escuela. Toda educación que reciban sus hijos tiene que estar de acuerdo con las propias convicciones de los padres ; y esto atañe a las asignaturas , a los valores , al reglamento de régimen interno o al ideario del centro y a su carácter propio.

Pero el articulo 27 también se puede interpretar de una manera restrictiva. Los que así lo hacen , conceden – y ya eso les cuesta – que tiene que haber una asignatura de religión en la escuela para aquellos que son creyentes . Pero fuera de esto , no hay otras obligaciones . Incluso puede darse formación religiosa , porque lo piden un porcentaje elevado de los padres , pero en el mismo centro se pueden estar impartiendo contenidos contrarios a la moral católica en otras asignaturas.

Más explicita que el texto constitucional es la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea general de las Naciones Unidas. En su articulo 26 dice:

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

También el articulo II-74.3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ,  aprobado en refrendan en España , habla del derecho de los padres :

Se respetan , de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio , la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos , así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas , filosóficas y pedagógicas.

Como esta legislación nos atañe , podemos afirmar , sin lugar a dudas , que en el máximo nivel de nuestro ordenamiento jurídico se reconoce que son los padres los que tienen el derecho preferente a educar a sus hijos

Pero cuando se desciende desde estos altos planteamientos legales a la realidad del día a día , los padres no siempre tienen oportunidad de ejercer este importante derecho y deben enfrentarse con el Estado para hacerlo .

Sin embargo , la verdadera educación se da en la familia . Cualquiera que reflexione sobre su propio proceso educativo fácilmente reconocerá que fue en el seno de su familia donde adquirió lo más valioso de lo que hoy constituye su educación . Es más , hay parcelas en cualquier proceso educativo que son típicamente de la familia , como ocurre , por ejemplo , con la formación del juicio moral . Un aspecto cada vez más ausente del panorama educativo actual.

¿ Quién nos enseñó lo que está bien y lo que está mal ¿ Sin duda , en la mayoría de los casos , nuestros propios padres , nuestra familia . Los padres que están bien formados , van educando a su vez a sus hijos con criterios morales sólidos , dotando al hijo no sólo de una escala de valores que le sirve de referencia , sino de la conciencia que juzgará si su forma de actuar se adecua o no a la misma . La eficacia de la familia en esta tarea no puede ser sustituida ni igualada por el Estado .

Está claro que la familia es la depositaria del derecho de la educación  de los hijos , y que este derecho sólo puede ejercerlo en un régimen de libertad amplia en el que pueda tener cabida una libertad básica y fundamental: la libertad de enseñanza.

Por el contrario , los que afirman que el Estado es el único detentador del derecho a educar , que , por cierto , son los mismos que afirman sin sonrojo que “ los hijos no son de los padres , sino que vienen a través de ellos “ , no creen en la libertad de enseñanza . Para ellos es el Estado el que debe asumir en exclusividad el protagonismo educativo..

En este modelo , la enseñanza privada sólo puede existir como subsidiaria a la red pública y siempre de manera temporal y coyuntural. Por eso , porque consideran la enseñanza de iniciativa social como subsidiaria de la pública , se introdujo el término de “ enseñanza concertada” y el concepto de “ necesidades de escolarización” .


Nadie que acepte la Constitución del 78 puede negar el derecho a existir que tienen los centros privados en España. Pero , en virtud de la ideología que redactó las primeras leyes educativas que desarrollaban su articulo , la presencia de los centros privados no se hace en un plano de igualdad con los de titularidad publica , sino que su existencia y , sobre todo , su financiación , sólo se permite en virtud de las llamadas “ necesidades de escolarización “ . Pero esta expresión tiene un significado distinto según quién la utilice.

Para las Administraciones Educativas intervencionistas _ como en estos momentos en la C.V. y una gran mayoría de Comunidades autónomas )  existen necesidades de escolarización cuando no hay en la zona “ pupitres vacíos” . Se trata , pues , de un simple ajuste técnico entre oferta y demanda sin ninguna matización de la una ni de la otra. Como se parte de una visión uniformista de la escuela , los centros educativos son indistinguibles unos de otros y , por lo tanto , intercambiables. De aquí surge el tema de la llamada zonificación . Todos los centros son iguales , uniformes , equivalentes , y todos transmiten las “ consignas” del Estado. Por esa razón deberemos utilizar para la elección del centro de nuestros hijos como criterio preferentemente el geográfico.

Cuando se les pregunta a los que son partidarios de este sistema sobre el porqué de esta imposición del criterio de proximidad a los padres , es frecuente que contesten : porque son centros sostenidos con fondos públicos . No deja de ser sorprendente : también los partidos políticos se sostienen con fondos públicos y no se afilia uno al partido político cuya sede queda más cerca de su casa… La zonificación no persigue aplicar mejor los fondos públicos , sino que trata de impedir la libertad de los padres a elegir el centro educativo de su hijo.


En consonancia con nuestra Carta Magna , lo que determina las necesidades de escolarización es la demanda de los padres. Si ellos , en virtud del ejercicio de su libertad , reclaman para su hijos una formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones, habrá que tratar de responder a esa demanda , independientemente de que existía en la zona otra oferta educativa pero que no se adecúe al tipo de educación que requieren .

La realidad es que , en muchas Comunidades Autónomas , se ha entendido la concertación de centros como un mero recurso para lograr el cien por cien de escolarización y para imponer un modelo único de enseñanza , por ejemplo , la no diferenciada . Se apela a los centros privados sólo cuando no se pueden escolarizar los alumnos dentro de la red pública . Si , en virtud del aumento en las construcciones escolares de la administración autonómica o municipal , el centro privado deja de ser necesario para conseguir la plena escolarización , o éste trata de ofrecer a los padres un modelo distinto al que impone el Estado – por ejemplo , la educación diferenciada – el concierto se le deniega , incluso aunque sus servicios sean demandados , por un numero alto y suficiente de padres ( véase , algunos casos en Andalucía y muchos intentos fallidos en otras )

Como escribia hace varios años , Joaquin Martinez González ( CECE Andalucía) :" Frente a esto , debemos rebelarnos las familias y , en democracia , sólo tenemos una opción : reclamar una sociedad más libre. No es posible defender la libertad de enseñanza sin defender todas las libertades. La libertad forma un todo con muchas caras , y sólo es posible la libertad cuando existen todas las manifestaciones de esas múltiples facetas. No habrá libertad de enseñanza si no hay libertad de opinión , libertad política , libertad de prensa, etc.…Pero , paradójicamente, sólo habrá autentica libertad cuando exista libertad de enseñanza .Por esta razón , es mucho lo que todos nos jugamos al exigir , hasta las ultimas consecuencias , el derecho de los padres a educar a sus hijos libremente."




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