Sólo habrá autentica libertad cuando
exista libertad de enseñanza
La Educación en España
es uno de los grandes temas sobre el que todos debemos reflexionar con
detenimiento. Nos damos cuenta que no es una cuestión superada cuando , aún hoy , en el mundo
político y en la misma sociedad , prima de manera singular.
Cuando en 1978 , como resultado dl proceso de Reforma Política
, se plantearon los españoles la necesidad de dotarse de una nueva Constitución
, las fuerzas políticas presentes mantuvieron posturas muy distantes y
distintas en muchas cuestiones trascendentales , no obstante , los distintos
partidos hicieron un esfuerzo notable – y muy de agradecer – por reducir las
distancias que separaban sus respectivas posiciones , y se llegó a un compromiso
de acuerdo como jamás antes se había dado en España. Este espíritu cristalizó
en la Constitución de 1978 : un ejemplo
para el mundo y un tesoro que es necesario cuidar .
Sin embargo , hubo una cuestión sobre la que no fue
posible el acuerdo: la enseñanza. Ante
la necesidad de cerrar el periodo constituyente , se alcanzó un débil
compromiso , que , estampado en el articulo 27 de la Constitución , fue
solución válida en el ayer pero que ha llegado a ser fuente de nuestros
problemas.
¿ Qué era lo
que dividía de forma tan radical a los políticos de izquierda y de derecha en
materia educativa? : La punta del
iceberg fue el reconocimiento del derecho a la dirección de los centros
educativos , pero en realidad esto encubría dos visiones esencialmente diferentes
del derecho a educar . Todos estaban de acuerdo en que los niños tienen derecho
a la educación , pero ¿ quién tiene el derecho preferente a educar ¿ : para
unos , el derecho a educar lo tiene en exclusiva el Estado , y para otros , el
derecho a educar es fundamentalmente de los padres.
Este es el
el asunto nuclear de la cuestión : ¿ quién debe educar: la familia o el Estado? . Según la Constitución de 1978 , a los padres sólo
les “ asiste el derecho para que sus hijos reciban la formación religiosa y
moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” . Esto se puede
interpretar de una manera amplia , considerando que la formación religiosa y
moral está presente en toda la enseñanza . Desde este punto de vista , los
padres tienen derecho a algo más de que a sus hijos les den religión en la
escuela. Toda educación que reciban sus hijos tiene que estar de acuerdo con
las propias convicciones de los padres ; y esto atañe a las asignaturas , a los
valores , al reglamento de régimen interno o al ideario del centro y a su
carácter propio.
Pero el articulo 27 también se puede interpretar de
una manera restrictiva. Los que así
lo hacen , conceden – y ya eso les cuesta – que tiene que haber una asignatura
de religión en la escuela para aquellos que son creyentes . Pero fuera de esto
, no hay otras obligaciones . Incluso puede darse formación religiosa , porque
lo piden un porcentaje elevado de los padres , pero en el mismo centro se
pueden estar impartiendo contenidos contrarios a la moral católica en otras asignaturas.
Más explicita que el texto constitucional es la Declaración Universal de los Derechos
Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea general de las
Naciones Unidas. En su articulo 26 dice:
Los padres
tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
También el
articulo II-74.3 del Tratado por el
que se establece una Constitución para Europa ,
aprobado en refrendan en España , habla del derecho de los padres :
Se respetan ,
de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio , la libertad de
creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos
, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de
sus hijos conforme a sus convicciones religiosas , filosóficas y pedagógicas.
Como esta legislación nos atañe , podemos afirmar ,
sin lugar a dudas , que en el máximo nivel de nuestro ordenamiento jurídico se
reconoce que son los padres los que tienen el derecho preferente a educar a sus
hijos
Pero cuando se desciende desde estos altos
planteamientos legales a la realidad del día a día , los padres no siempre
tienen oportunidad de ejercer este importante derecho y deben enfrentarse con
el Estado para hacerlo .
Sin embargo
, la verdadera educación se da en la familia . Cualquiera que reflexione sobre su propio proceso educativo
fácilmente reconocerá que fue en el seno de su familia donde adquirió lo más
valioso de lo que hoy constituye su educación . Es más , hay parcelas en
cualquier proceso educativo que son típicamente de la familia , como ocurre ,
por ejemplo , con la formación del juicio moral . Un aspecto cada vez más
ausente del panorama educativo actual.
¿ Quién nos enseñó lo que está bien y lo que está mal
¿ Sin duda , en la mayoría de los casos , nuestros propios padres , nuestra
familia . Los padres que están bien formados , van educando a su vez a sus
hijos con criterios morales sólidos , dotando al hijo no sólo de una escala de
valores que le sirve de referencia , sino de la conciencia que juzgará si su
forma de actuar se adecua o no a la misma . La eficacia de la familia en esta tarea no puede ser sustituida ni
igualada por el Estado .
Está claro que la familia es la depositaria del
derecho de la educación de los hijos , y
que este derecho sólo puede ejercerlo en un régimen de libertad amplia en el
que pueda tener cabida una libertad básica y fundamental: la libertad de enseñanza.
Por el contrario , los que afirman que el Estado es el
único detentador del derecho a educar , que , por cierto , son los mismos que
afirman sin sonrojo que “ los hijos no son de los padres , sino que vienen a
través de ellos “ , no creen en la libertad de enseñanza . Para ellos es el
Estado el que debe asumir en exclusividad el protagonismo educativo..
En este
modelo , la enseñanza privada sólo
puede existir como subsidiaria a la red pública y siempre de manera temporal y
coyuntural. Por eso , porque consideran la enseñanza de iniciativa social como
subsidiaria de la pública , se introdujo el término de “ enseñanza concertada”
y el concepto de “ necesidades de escolarización” .
Nadie que acepte la Constitución del 78 puede negar el
derecho a existir que tienen los centros privados en España. Pero , en virtud de la ideología que
redactó las primeras leyes educativas que desarrollaban su articulo , la
presencia de los centros privados no se hace en un plano de igualdad con los de
titularidad publica , sino que su existencia y , sobre todo , su financiación ,
sólo se permite en virtud de las llamadas “ necesidades de escolarización “ .
Pero esta expresión tiene un significado distinto según quién la utilice.
Para las
Administraciones Educativas intervencionistas _ como en estos momentos en la C.V. y una gran mayoría de Comunidades
autónomas ) – existen necesidades de escolarización cuando no hay en la zona “
pupitres vacíos” . Se trata , pues , de un simple ajuste técnico entre oferta y
demanda sin ninguna matización de la una ni de la otra. Como se parte de una
visión uniformista de la escuela , los centros educativos son indistinguibles
unos de otros y , por lo tanto , intercambiables. De aquí surge el tema de la llamada
zonificación . Todos los centros son
iguales , uniformes , equivalentes , y todos transmiten las “ consignas” del
Estado. Por esa razón deberemos utilizar para la elección del centro de
nuestros hijos como criterio preferentemente el geográfico.
Cuando se
les pregunta a los que son partidarios de este sistema sobre el porqué de esta imposición del criterio de
proximidad a los padres , es frecuente que contesten : porque son centros
sostenidos con fondos públicos . No deja de ser sorprendente : también los partidos políticos se sostienen con
fondos públicos y no se afilia uno al partido político cuya sede queda más
cerca de su casa… La zonificación no persigue aplicar mejor los fondos públicos
, sino que trata de impedir la libertad de los padres a elegir el centro
educativo de su hijo.
En
consonancia con nuestra Carta Magna , lo que determina las necesidades de
escolarización es la demanda de los padres. Si ellos , en virtud del ejercicio de su libertad ,
reclaman para su hijos una formación que esté de acuerdo con sus propias convicciones,
habrá que tratar de responder a esa demanda , independientemente de que existía
en la zona otra oferta educativa pero que no se adecúe al tipo de educación que
requieren .
La realidad
es que , en muchas Comunidades
Autónomas , se ha entendido la concertación de centros como un mero recurso
para lograr el cien por cien de escolarización y para imponer un modelo único
de enseñanza , por ejemplo , la no diferenciada . Se apela a los centros
privados sólo cuando no se pueden escolarizar los alumnos dentro de la red
pública . Si , en virtud del aumento en las construcciones escolares de la administración
autonómica o municipal , el centro privado deja de ser necesario para conseguir
la plena escolarización , o éste trata de ofrecer a los padres un modelo
distinto al que impone el Estado – por ejemplo , la educación diferenciada – el concierto
se le deniega , incluso aunque sus
servicios sean demandados , por un numero alto y suficiente de padres ( véase ,
algunos casos en Andalucía y muchos intentos fallidos en otras )
Como escribia hace varios años , Joaquin Martinez González ( CECE Andalucía) :" Frente a esto , debemos rebelarnos las familias y , en
democracia , sólo tenemos una opción : reclamar
una sociedad más libre. No es posible defender la libertad de enseñanza sin
defender todas las libertades. La libertad forma un todo con muchas caras , y
sólo es posible la libertad cuando existen todas las manifestaciones de esas
múltiples facetas. No habrá libertad de enseñanza si no hay libertad de opinión
, libertad política , libertad de prensa, etc.…Pero , paradójicamente, sólo habrá autentica libertad cuando exista
libertad de enseñanza .Por esta razón , es mucho lo que todos nos jugamos
al exigir , hasta las ultimas consecuencias , el derecho de los padres a educar
a sus hijos libremente."
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