LA CUESTIÓN EDUCATIVA EN EL SIGLO XX
DISPOSICIONES DEL PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX
EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD DE CÁTEDRA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1931
En materia educativa , el periodo cronológico que abarca desde la Restauración hasta la Segunda República ( 1) se caracteriza por la consolidación de las estructuras educativas , en las cuales , es casi absoluto el dominio que la Iglesia ejerce sobre la enseñanza privada , con la excepción del establecimiento de la Institución Libre de Enseñanza y las escuelas anarquistas de FERRER GUARDIA.
EN EL AÑO 1900 se crea el nuevo Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes , y como Ministro fue nombrado el conservador García Alix que ocupará esta cartera durante once meses y que será sucedido por un politico liberal , ROMANONES.
I. Sobre éste periodo histórico , recogemos un extracto de las memorias aún inéditas de Don Adolfo Posada……libro LORCA NAVARRETE, José F,.Autonomía y libertad de cátedra en Adolfo Posada, p. 61 , y que resultan enormemente significativas de la política de enseñanza seguida en estos años:
“ (…) El Gobierno de Sagasti – 1881 – rectificó radicalmente la política de enseñanza de la Restauración iniciada por el Ministro Orovio y merced a la cual habían sido separados de sus cátedras , profesores eminentes habiendo dimitido otros que lograrán altas posiciones políticas……”
El 6 de marzo de 1901 , Romanotes es nombrado Ministro de Instrucción Pública y pocos días después , el 21 de marzo, dicta una Circular declarando la vigencia de la Circular de ALbareda , restableciendo , por tanto , la libertad de cátedra en la Universidad (2):
1. Esta circular , surge como consecuencia de la promulgación de la disposición del Ministro antes citado García Alix en virtud de la cual se facultaba a los Rectores para inspeccionar al personal de los centros docentes y a las Juntas universitarias para retirar los libros de texto inadecuados a la enseñanza y para evitar “ que la cátedra oficial se convierta en tribuna libre contra la Constitución del Estado” y el libro de texto en “ elemento de propaganda contra el régimen vigente”. Véase Embid Irujo, Antonio, Las libertades en la enseñanza, Tecnos, Madrid, 1983, pp 283 y 284.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE
HA ROTO CON LA TRADICIÓN CONSTITUCIONAL EN DOS ASPECTOS ESENCIALES: HA PROCLAMADO LA ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO Y LA CONSECUENTE LIBERTAD RELIGIOSA Y , ASIMISMO ,HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE POR VEZ PRIMERA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA ENTENDIDA ÉSTA EN UN SENTIDO AMPLIO.
DEBATES CONSTITUYENTES PONEN DE MANIFIESTO LAS DISTINTAS POSICIONES IDEOLÓGICAS ACERCA DE LA TRASCENDENTE CUESTIÓN EDUCATIVA.(1)
(1) Libro de Cristina Rodríguez
EL DEBATE DE EL ARTÍCULO 27 DE LA C.E. VIGENTE FUE UNO DE LOS MÁS CONFLICTIVOS Y EN EL QUE FINALMENTE LOGRÓ APLICARSE LA POLÍTICA DEL CONSENSO, COHONESTANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE LIBERTAD.
SE TRATABA DE UN ACUERDO DIFÍCIL DE ALCANZAR.
El parlamentario Silva Muñoz señaló, “EN POCAS MATERIAS JUEGA MAYOR PAPEL LA CONCEPCIÓN DEL MUNDO Y DE LA VIDA QUE EN LAS MATERIAS EDUCATIVAS”
LAS DOS POSTURAS CLARAMENTE ENFRENTADAS se pueden resumir : pluralismo escolar versus escuela única aunque pluralista.
NO OLVIDEMOS EL ARTÏCULO 10 de la Constitución vigente
Apartado 2º:las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades fundamentales que la Constitución reconoce , se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.
Lamentable Manifiesto “ Una educación de calidad para todos” suscrito el pasado 19 de septiembre por CCOO , UGT , STEs, CEAPA , SE , IU y PSOE , que lejos de contribuir , con propuestas razonables, a la mejora de la calidad de la educación pretendía – con una clara intencionalidad política – distraer , paralizar y confrontar radicalmente a la comunidad educativa , con mentiras y trasnochados y demagógicos argumentos, …………
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