miércoles, 15 de abril de 2026

 ¿ADOCTRINAMIENTO ?, NO GRACIAS

 

 

Es un tema de rabiosa actualidad el del adoctrinamiento, por eso vale la pena dedicarle unos minutos al mismo. Y nadie como el sociólogo Pablo Carreño me ha ayudado a tener ideas claras sobre esta cuestión tan importante para los docentes como yo. Pablo es el padre de mi amiga Carolina que sabe la admiración que le tengo.

 

Así comienza una nota técnica suya: ”Tanto los nuevos conocimientos que se acumulan a nuestro bagaje cultural, como las ampliaciones y desarrollo de los anteriormente adquiridos, precisan de un marco vital que los haga comprensibles y útiles para la gran síntesis personal que constituye toda auténtica formación”. 

 

Formación y cultura, formación y motivación, formación y libertad, formación y manipulación, son los cuatro ejes sobre los que afronta el sociólogo Pablo esta cuestión.

 

¿ Qué significa cultura ?

 

La palabra cultura es de origen latín que significa “cultivo”. La cultura en la lengua latina, entre los romanos, tenía el sentido de la agricultura, y se refería al cultivo de la tierra para la producción..

 

La cultura también se define en las ciencias sociales como un conjunto de ideas, comportamientos, símbolos y prácticas sociales, aprendidos de generación en generación a través de la vida en sociedad. Sería el patrimonio social de la humanidad o, específicamente, una variante particular del patrimonio social.

 

Significa según el padre de mi amiga Carolina: "unidad, síntesis, coherencia y ninguna noticia que se mantenga a nivel de simple formación, aislada y desconectada de un contexto vital, puede ser considerada información cultural. “No se adquiere lo que se “come” sino lo que se asimila, lo que se transforma, lo que se hace uno mismo“.

 

Dejando sentado que no hay formación posible sin la colaboración activa de quién se forma, empieza a percibirse, con toda la firmeza que en realidad le corresponde, el valor del fenómeno de la motivación en todo proceso de formación.

 

¿Qué es motivar?

 

La palabra motivación deriva del latín que significa ‘causa del movimiento’. Pablo la define como: “Motivar es dar razones serias para la acción y esperar que al otro le parezcan también razones suficientes. Los seres humanos no quieren “sin razones”. Se puede concretar de múltiples maneras. Y también es un tema de actualidad muy interesante. Pero ni siquiera esa actitud motivadora es, por sí sola, garantía de éxito. El hombre (y la mujer, por supuesto, hay que tener cuidado en estos tiempos revueltos y dejarlo muy claro) es racional, es libre y esa libertad la emplea frecuentemente en lo irracional, en lo incoherente, y es su derecho."

 

No es sensato desanimarse en este campo de lo humano, si puestos los medios, no se alcanzan de inmediato las metas. La comprensión, la paciencia y la constancia son cualidades indispensables e insustituibles del proceso formativo."  Explica D. Pablo y hace una recapitulación de algunos puntos clave, antes de proseguir en la cuestión del adoctrinamiento.

 

1.- La formación no consiste en decir, comunicar, dar noticia o información.

2.- La formación es un asunto de dos. Ambos tienen que querer.

3.- La formación es un proceso de asimilación. Implica trabajo.

4.- Todo lo que implica trabajo, acarrea esfuerzo y éste supone motivos.

5.- Dar motivos antes, en y después de la noticia es esencial a la formación.

6.- Para la formación es tan importante dar buena información como motivar su vivencia.

7.- Información + motivación no son suficientes, pero si necesarias para el proceso de formación.

8.- Al final está el otro que quiere o no quiere. Pero eso ya no es asunto del que forma. Ir más allá sería manipulación.

 

La manipulación emana del latín, y venía a emplearse para referirse a aquel comando militar que era “manipulado” o dirigido por un mando determinado. Manipulación es la acción y efecto de manipular (operar con las manos o con un instrumento, manosear algo, intervenir con medios hábiles para distorsionar la realidad al servicio de intereses particulares).

 

No menos importante es que hagamos referencia a lo que se conoce como manipulación informativa. Se trata de un término que se usa básicamente dentro de lo que es el sector de los medios de comunicación, y viene a definir a aquellas acciones que se realizan por parte de periodistas y montadores de imágenes y sonido con el claro objetivo de servir a unos intereses determinados.

 

En ese sentido, lo que hacen es ofrecer información sesgada de un acontecimiento concreto con una clara intencionalidad, la de poder favorecer a sus afines. Así, por ejemplo, a lo largo de la Historia han tenido lugar un sinfín de manipulaciones informativas en telediarios para, de esta manera, beneficiar a un determinado partido político y perjudicar al rival de este. En concreto, los pilares de dicha acción son la tergiversación de los acontecimientos sobre los que actúa, la selección de la información, el retoque fotográfico en el caso de los medios de comunicación escritos . 

 

En el ámbito de la educación que es de lo estamos tratando aquí, constituye una plaga hoy de la que resulta difícil defenderse y que obliga a “despertar” el espíritu crítico de una parte y a buscar un aumento de la propia formación, de otra.

 

¿Cual es el mayor enemigo de la libertad? La ignorancia.

 

“El hombre esta orientado a la formación porque sin formación no hay libertad y sin esta, la manipulación es fácil. Necesitamos todos más y mejor formación y evitar que, a través de ella, se nos manipule. El tema es grave y de la más rabiosa actualidad“ explica D.Pablo Carreño.


Todos somos en parte cultura. También es cultura el profesor, como lo es el periodista. ¿Qué supone este hecho? Pues que todos poseemos verdad y poseemos errores. Cuando nos comunicamos, transmitimos sin poderlo evitar, ambas cosas. En la formación se puede ser honesto. No se puede ser neutral. La escuela neutra no existe. 

 

“Sólo existe un medio para trabajar en educación, cualquiera que sea su nivel y su aplicación, sin caer en la manipulación formal: poner en contacto al participante con las cosas, con las realidades desnudas y poderle decir: “toma y mira”. Lo contrario sería “voy a decirte lo que debes mirar” . Eso es manipulación. El educador, a diferencia del manipulador, sabe que inevitablemente puede llegar a manipular y trata de evitarlo.

Pablo Carreño lo concreta así:

 

1.- Poniendo al participante en contacto directo con las realidades (procesos vivos), para que él descubra los hechos (datos) y saque sus conclusiones (sentido de la vida).

 

2.- Poniendo “entre paréntesis” todo lo que sean sus propias conclusiones o su propia filosofía sobre los asuntos, para que el alumno sepa a qué atenerse y actúe libremente en todo momento, aceptando o rechazando lo que son opiniones.

 

3.- Manifestándose claramente en todo lo referente a su propio sentido de la vida. Eso permite un todo momento que el educando pueda hacer los ajustes necesarios. No podemos olvidar que el educador es parte de esta realidad que el participante tiene que descubrir.

 

 “La formación es posible y necesaria pero sin estas precauciones se prostituye fácilmente y se convierte en adoctrinamiento. No podemos olvidar que el fin no justifica los medios y que, por tanto, el adoctrinamiento es malo, aunque la doctrina sea buena. Más aún: “Sin libertad no hay ninguna verdad que merezca ser transmitida y, consecuentemente, no hay formación que se justifique, Aunque pudiera llegar a ser útil, no pasaría de ser domesticación.” Concluye Don Pablo en su nota técnica.

 


 

 


 

EN ABIERTA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

 

 


 

 

Un encuentro casual  con el presidente de CONCAPA, con el que coincidí  durante cierto tiempo en las reuniones del Consejo Escolar Valenciano y municipal, cada uno en calidad de consejeros en representación de los padres por un lado, y del sindicato de enseñanza privada y concertada ( FSIE )  por otro, me ha llevado a recordar mis años como Secretaria provincial de la FSIE  y Secretaria adjunta de Comunicación de la FSIE-CV.  Fueron años inolvidables durante los cuales pude visitar numerosos centros de enseñanza de Castellón y provincia,  intentando " abrir los ojos " acerca del derecho  natural  de los padres a la educación de sus hijos, los objetivos de la educación integral... y a la reivindicación de la FSIE  que defiende que los presupuestos deben contener:

 

-      Homologación salarial con profesores de la pública

-      Gratuidad de la educación infantil

-     Lograr que toda la enseñanza obligatoria sea gratuita, posibilitando conciertos plenos, a costos reales, a todos los centros que reunán los requisitos establecidos.

 

 

Eran numerosos los centros pertenecientes a la patronal FERE, en los que los representantes sindicales pertenecian al sindicato UGT y CCOO que defienden la escuela única, pública y laica para todos.

 

 

Recuerdo aquel 17 de enero de 2020, cuando Isabel Celaá, la entonces ministra de Educación y formación Profesional , pronunció la frase “ no podemos pensar de ninguna de las maneras que los hijos pertenecen a los padres”. La ministra utilizó este argumento para justificar la oposición del Gobierno a la medida implantada en la región de Murcia, que permitía a los padres vetar la asistencia de sus hijos a determinadas actividades escolares complementarias. Sostuvo que el derecho fundamental y constitucional a ser educado asiste a los menores desde su nacimiento y es independiente de la voluntad de sus progenitores. Argumentó que considerar que los hijos “ pertenecen” a los padres supondría tratar a los niños como objetos o propiedad privada, vulnerando su condición de sujetos con derechos propios.

 

¿ Qué es el pin parental ?

 

Es una  solicitud escrita que va dirigida a los directores de los centros educativos en la que los padres piden que les informen previamente, a través de una autorización expresa, sobre la identidad de género, el feminismo o la diversidad LGTBI. De tal forma que los progenitores puedan dar su consentimiento para que su hijo asista o no.

 

 

Puede ser conveniente, a la vista de las declaraciones de la ministra de Educación, Isabel Celaá, sobre la libertad de enseñanza, aclararle a la ciudadanía entera la manera en que esta libertad está reconocida en el texto constitucional pues, también manifestó   la ministra el 13 de noviembre, en el Congreso de Escuelas Católicas, que la libertad de elección del tipo de centro para los hijos no emana del artículo 27 de la de la Constitución Española (CE). No debería ignorar la ministra que según el art. 10.2 de la CE: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”

 

 

 Debemos tener muy claro que el derecho de los padres a la educación de sus hijos es un derecho natural, lo recoja o no la Constitución

 

 

Muy interesante y clarificador el artículo que publicó  Juan Andrés Muñoz profesor de Derecho Constitucional, en respuesta a estas declaraciones de la ministra Celaá, y que vale la pena conocer.

 

 

Como en el futuro podrían hacerse otras afirmaciones falsas sobre el contenido del derecho a la educación y la libertad de enseñanza conviene hacer una exposición completa de los aspectos más relevantes del art. 27 CE para que sea más difícil confundir al personal. El art. 27 de la CE en su primer apartado, que es como un pórtico que precede a la enumeración de los derechos y libertades concretos en materia educativa, afirma: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

 

 

No parece que plantee problemas la primera parte del enunciado: todos tienen el derecho a la educación. El acceso de todos a la educación —principalmente de aquellos que, según la CE, están en la edad establecida por la ley para recibir la educación básica que es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE)—, está garantizado; también para los alumnos extranjeros cuyos padres pudieran encontrarse en una situación ilegal. Si alguna deficiencia hubiera en el servicio público de la educación —público, que no es lo mismo que estatal— se debería quizás a una deficiente programación de la enseñanza; programación que en todo caso debería realizarse con la “participación efectiva de todos los sectores afectados” (art. 27.5 CE).

 

 

Por otra parte hay que estar a la interpretación que el Tribunal Constitucional ha realizado del artículo 27 de la Constitución. Esta jurisprudencia forma un todo con dicho art. 27 y señala el alcance de todos sus enunciados.

 

 

Como en el futuro podrían hacerse otras afirmaciones falsas sobre el contenido del derecho a la educación y la libertad de enseñanza conviene hacer una exposición completa de los aspectos más relevantes del art. 27 CE para que sea más difícil confundir al personal. El art. 27 de la CE en su primer apartado, que es como un pórtico que precede a la enumeración de los derechos y libertades concretos en materia educativa, afirma: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

 

 

No parece que plantee problemas la primera parte del enunciado: todos tienen el derecho a la educación. El acceso de todos a la educación —principalmente de aquellos que, según la CE, están en la edad establecida por la ley para recibir la educación básica que es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE)—, está garantizado; también para los alumnos extranjeros cuyos padres pudieran encontrarse en una situación ilegal. Si alguna deficiencia hubiera en el servicio público de la educación —público, que no es lo mismo que estatal— se debería quizás a una deficiente programación de la enseñanza; programación que en todo caso debería realizarse con la “participación efectiva de todos los sectores afectados” (art. 27.5 CE).

 

 

¿A quién reconoce la libertad de enseñanza la Constitución? A todos los sujetos que intervienen en el proceso educativo y a la sociedad en su conjunto. La CE reconoce a los profesores la libertad de enseñanza en la medida en que les garantiza la libertad de cátedra (art. 20 c) CE), que por otra parte no es un derecho absoluto; ninguno lo es. La libertad de cátedra está establecida para impedir que los poderes públicos o los particulares puedan obstaculizar a los docentes en la investigación y la transmisión de la verdad.

 

 

La verdad de las cosas, y la actitud veraz del docente constituyen un límite objetivo a la libertad de cátedra. Por eso la STC 5/1981 en su FJ 9 ha establecido que “en los centros públicos de cualquier grado o nivel la libertad de cátedra […] habilita al docente para resistir cualquier mandato de dar a su enseñanza una orientación ideológica determinada, es decir, cualquier orientación que implique un determinado enfoque de la realidad natural, histórica o social dentro de los que el amplio marco de los principios constitucionales hacen posible. Libertad de cátedra es, en este sentido, noción incompatible con la existencia de una ciencia o una doctrina oficiales”.

 

 

La misma sentencia y en idéntico FJ, el TC estableció que “la neutralidad ideológica en los centro escolares públicos […] impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita”.

 

 

La libertad de enseñanza en lo que se refiere a los alumnos se concreta en su capacidad para exigir el cumplimiento de los fines señalados a la educación en el art. 27.2 CE: “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”; también para resistir cualquier violación de sus derechos en el marco escolar: derecho a la integridad física y moral; respeto de su dignidad e identidad; derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias y convicciones (art. 6. LODE). No creo que deba extenderme más.

 

 

La Constitución Española también reconoce la libertad de enseñanza de los padres. Se concreta esta libertad en la obligación para los poderes públicos de garantizar “el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 27.3 CE); también en los centros públicos.

 

 

 


 

 

Pero no se trata solo de esto. Los padres tienen también libertad de optar por un modelo educativo, por un ideario o proyecto educativo mantenido por centros públicos o por centros de iniciativa social. Por eso los centros docentes públicos pueden mantener proyectos educativos distintos y los centros de iniciativa social idearios diversos. Este derecho a elegir centro docente es distinto al de elegir una formación religiosa o moral para los hijos: está enunciado en el art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en estos términos: “Los Estados Parte [… ]se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza”.

 

 

La libertad de creación de centros docentes que la CE reconoce en el art. 27.6 no tendría sentido si no fuera para satisfacer el derecho de elegir por parte de los padres. Ha sido el TC el que ha afirmado que la Constitución garantiza ese derecho a elegir al remitirse en el FJ 8 de la STC 5/81 al PIDESC. Y lo reconoció la LODE y la LOE que constituyen un desarrollo directo e inmediato de la CE en materia educativa.

 

 

Los padres tienen también reconocida la libertad de participar en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos […] (art. 27. 7 CE).

 

 

He dejado para el final una libertad fundamental para la existencia de una sociedad democrática: la libertad para crear y dirigir centros de iniciativa social, distintos de los estatales. Esta libertad la reconoce el art. 27.6 CE: “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”. Esta libertad no consiste solo en crear sino también en dirigir los centros creados y en dotarlos de un ideario propio dentro del respeto a los principios y declaraciones de la Constitución”, según establece la STC 5/1981 (FJ 8).

 

 

La STC 77/85 FJ 20 estableció que “[…] es forzoso reconocer la existencia de un derecho de los titulares de centros docentes privados a la dirección de los mismos, derecho incardinado en la libertad de enseñanza de los titulares de dichos centros. Aparte de que el acto de creación o fundación de un centro no se agota en sí mismo, sino que tiene evidentemente un contenido que se proyecta en el tiempo y que se traduce en una potestad de dirección del titular[…].

 

 

¿Y cual es el papel de un Estado social y democrático de Derecho en relación con la libertad de enseñanza? Cumplir el mandato del art. 9.2 de la CE: promover la libertad, dotarla de medios para que sea efectiva; y esto conduce a dar cumplimiento a lo establecido el art. 27.9 de la CE: ayudar a lo centros docentes de iniciativa social que reúnan los requisitos que una ley justa establezca.”

 

 

Creo que siempre será necesaria una abierta defensa de la libertad de enseñanza, pues sus enemigos no cesan en su intento de violar este derecho natural de los padres con unos objetivos claros.